Micelio

Artículo 1

Decreto 267 de 1973 · Por el cual se modifican los Decretos números 1082 de 1971 y 616 de 1972, sobre Zonas Francas, Industriales y Comerciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. La carga con destino a la Intendencia de San Andrés y Providencia, amparada por conocimientos de embarque corridos desde el puerto de embarque hasta el puerto final de destino, podrá también ser introducida a la Zona Franca, Industrial y Comercial de Barranquilla con la sola presentación de un certificado expedido por el Agente Marítimo de la Compañía que efectuó el primer transporte, en el cual se exprese que acepta en nombre de su representado que no se paguen previamente los fletes, los cuales serán cubiertos en el puerto final de destino.

Parágrafo

Este certificado se presentará, junto con los conocimientos de embarque, en el momento de la introducción física de las mercancías a la Zona Franca, y no es suficiente para extinguir el derecho de retención que por la ley tiene el transportador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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