Micelio

Artículo 338

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Solamente cuando se tratare de aprehender a alguna persona, el funcionario de instrucción podrá comisionar a la policía, para allanar el edificio o lugar donde sospeche que se encuentre aquélla, después de que se hayan observado las demás formalidades prescritas en los artículos anteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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