Micelio

Artículo 7

Ley 56 de 1968 · Por la cual se crea el Instituto regional agricola y ganadero de Nariño y del Putumayo y se reglamenta su funcionamiento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional fijará la remuneración de los miembros de la Junta Directiva. Este cargo no es incompatible con el desempeño de otras funciones públicas o de labores particulares, pero sí impide intervenir con cualquier otro carácter en la celebración de los actos jurídicos en que sea parte el Instituto o desempeñar otros cargos en él.

Parágrafo

Las decisiones de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, siempre que éstos sean por lo menos de mitad más uno de los miembros que componen la Junta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 56 de 1968