El Gobierno Nacional fijará la remuneración de los miembros de la Junta Directiva. Este cargo no es incompatible con el desempeño de otras funciones públicas o de labores particulares, pero sí impide intervenir con cualquier otro carácter en la celebración de los actos jurídicos en que sea parte el Instituto o desempeñar otros cargos en él.
Las decisiones de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, siempre que éstos sean por lo menos de mitad más uno de los miembros que componen la Junta.