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Artículo 1

Modificar El Parágrafo 1° Del Artículo 40 Del Decreto 1406 De 1999, El Cual Quedará Así: Parágrafo 1°

Decreto 2943 de 2013 · por el cual se modifica el parágrafo 1° del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificar el

Parágrafo 1

del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999, el cual quedará así:

Parágrafo 1

En el Sistema General de Seguridad Social en Salud serán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los dos (2) primeros días de incapacidad originada por enfermedad general y de las Entidades Promotoras de Salud a partir del tercer (3) día y de conformidad con la normatividad vigente. En el Sistema General de Riesgos Laborales las Administradoras de Riesgos Laborales reconocerán las incapacidades temporales desde el día siguiente de ocurrido el accidente de trabajo o la enfermedad diagnosticada como laboral. Lo anterior tanto en el sector público como en el privado.

Parágrafo 1

Artículo 40 DECRETO 1406 de 1999

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2943 de 2013