Artículo tercero. Los giros mensuales a que se refiere el artículo anterior; se autorizarán exclusivamente en las siguientes cuantías
Hasta US$ 180.00 mensuales, cuando se trate de transferencias sobre los Estados Unidos, Puerto Rico, Canadá, Asía, África y Europa, con excepción de España;
Hasta US$ 120.00 mensuales, cuando se trate de transferencias sobre España, y
Hasta US$ 100.00 mensuales, cuando se trate de transferencias sobre Latinoamérica y las Indias Occidentales.
Los estudiantes de estado civil casados que residan con su cónyuge en el Exterior, podrán disfrutar de un cupo extra de US$ 100.00 mensuales. En caso de que ambos sean estudiantes registrados en el ICETEX, solamente tendrán derecho al cupo mencionado en los numerales a), b) y c) de este artículo.