Micelio

Artículo 3

Decreto 1348 de 1959 · Por el cual se reglamenta el artículo 39, numeral d), de la ley 1ª de 1959, en armonía con los artículos 40, 67 y 68 de la misma ley

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Los giros mensuales a que se refiere el artículo anterior; se autorizarán exclusivamente en las siguientes cuantías

a)

Hasta US$ 180.00 mensuales, cuando se trate de transferencias sobre los Estados Unidos, Puerto Rico, Canadá, Asía, África y Europa, con excepción de España;

b)

Hasta US$ 120.00 mensuales, cuando se trate de transferencias sobre España, y

c)

Hasta US$ 100.00 mensuales, cuando se trate de transferencias sobre Latinoamérica y las Indias Occidentales.

Parágrafo

Los estudiantes de estado civil casados que residan con su cónyuge en el Exterior, podrán disfrutar de un cupo extra de US$ 100.00 mensuales. En caso de que ambos sean estudiantes registrados en el ICETEX, solamente tendrán derecho al cupo mencionado en los numerales a), b) y c) de este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1348 de 1959