Micelio

Artículo 19

Decreto 1124 de 1999 · por el cual se reestructura el Ministerio del Medio Ambiente y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Consejo Nacional Ambiental. Además de las funciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 99 de 1993, el Consejo Nacional Ambiental tendrá a su cargo las siguientes funciones

1.

Recomendar al gobierno nacional la política nacional de población, de colonización y de control del crecimiento demográfico, para controlar su impacto sobre los recursos naturales renovables.

2.

Asesorar al Gobierno Nacional en el diseño de la política de participa ciudadana, con miras a promover y velar por la participación de los actores sociales, los grupos étnicos y las organizaciones no gubernamentales en la definición y ejecución de planes y programas de fortalecimiento institucional para la gestión ambiental.

3.

Recomendar al Gobierno Nacional mecanismos e instrumentos que permitan asegurar la aplicación de criterios de equidad social y territorial en gestión ambiental, a través de la asignación e inversión de recursos del Sistema Nacional Ambiental -SINA-

4.

Recomendar al Gobierno Nacional lineamientos para el diseño de la política de investigación e información en materia ambiental.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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