Funciones del Consejo Nacional Ambiental. Además de las funciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 99 de 1993, el Consejo Nacional Ambiental tendrá a su cargo las siguientes funciones
Recomendar al gobierno nacional la política nacional de población, de colonización y de control del crecimiento demográfico, para controlar su impacto sobre los recursos naturales renovables.
Asesorar al Gobierno Nacional en el diseño de la política de participa ciudadana, con miras a promover y velar por la participación de los actores sociales, los grupos étnicos y las organizaciones no gubernamentales en la definición y ejecución de planes y programas de fortalecimiento institucional para la gestión ambiental.
Recomendar al Gobierno Nacional mecanismos e instrumentos que permitan asegurar la aplicación de criterios de equidad social y territorial en gestión ambiental, a través de la asignación e inversión de recursos del Sistema Nacional Ambiental -SINA-
Recomendar al Gobierno Nacional lineamientos para el diseño de la política de investigación e información en materia ambiental.