Micelio

Artículo 3

Ley 164 de 1959 · Por la cual se adquiere para la Nación la casa en que nació el General Francisco de Paula Santander, se le declara monumento nacional, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez adquirida esa propiedad, el Gobierno Nacional, por conducto de la Academia Colombiana de Historia, y bajo la dirección de este instituto y en colaboración con el Centro de Historia del Norte de Santander, procederán a la formación de un museo con reliquias del prócer granadino, o también relativas a la guerra de Independencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 164 de 1959