Micelio

Artículo 26

Cuando Por Error En La Liquidación De Un Contribuyente, Éste Hubiere Comprado Una Cantidad De Acciones Superior A La Que Legalmente Le Correspondía Suscribir, El Excedente Podrá Aplicarse A Suscripciones Subsiguientes O Cederlas A Un Tercero Para Que Este Cumpla Con La Obligación Impuesta Por El Artículo 5º De La Ley 26 De 1959

Decreto 469 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1959

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando por error en la liquidación de un contribuyente, éste hubiere comprado una cantidad de acciones superior a la que legalmente le correspondía suscribir, el excedente podrá aplicarse a suscripciones subsiguientes o cederlas a un tercero para que este cumpla con la obligación impuesta por el artículo 5º de la Ley 26 de 1959. En tal caso el Banco ganadero y los Fondos Ganaderos harán el traspaso de los títulos al nuevo propietario previa anuencia de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales o de la Administración de Hacienda Nacional correspondiente,

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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