Micelio

Artículo 26

Cuando Por Error En La Liquidación De Un Contribuyente, Éste Hubiere Comprado Una Cantidad De Acciones Superior A La Que Legalmente Le Correspondía Suscribir, El Excedente Podrá Aplicarse A Suscripciones Subsiguientes O Cederlas A Un Tercero Para Que Este Cumpla Con La Obligación Impuesta Por El Artículo 5º De La Ley 26 De 1959

Decreto 469 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1959

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando por error en la liquidación de un contribuyente, éste hubiere comprado una cantidad de acciones superior a la que legalmente le correspondía suscribir, el excedente podrá aplicarse a suscripciones subsiguientes o cederlas a un tercero para que este cumpla con la obligación impuesta por el artículo 5º de la Ley 26 de 1959. En tal caso el Banco ganadero y los Fondos Ganaderos harán el traspaso de los títulos al nuevo propietario previa anuencia de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales o de la Administración de Hacienda Nacional correspondiente,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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