Micelio

Artículo 11

Decreto 4218 de 2005 · por el cual se reglamenta el artículo 9° de la Ley 589 de 2000.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funcionamiento del Registro. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses registrará, consolidará y actualizará el Registro Nacional de Desaparecidos con la información prevista en este Decreto y sus normas internas.

Parágrafo

Las entidades y organizaciones intervinientes en el Registro Nacional de Desaparecidos enviarán la información consolidada en el medio más idóneo que esté a su disposición y siguiendo los lineamientos de que trata el

Parágrafo

del artículo 5º del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4218 de 2005