Decreto 4218 de 2005 · por el cual se reglamenta el artículo 9° de la Ley 589 de 2000.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Funcionamiento del Registro. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses registrará, consolidará y actualizará el Registro Nacional de Desaparecidos con la información prevista en este Decreto y sus normas internas.
Parágrafo
Las entidades y organizaciones intervinientes en el Registro Nacional de Desaparecidos enviarán la información consolidada en el medio más idóneo que esté a su disposición y siguiendo los lineamientos de que trata el
Parágrafo
del artículo 5º del presente Decreto.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.