º. Las secretarías de educación departamentales y distritales, al expedir el acto administrativo de autorización de tarifas de los establecimientos educativos a que se refiere el artículo 8ºde este decreto, determinarán la tarifa base a partir de la cual dichas instituciones podrán presentar sus propuestas de tarifas para el correspondiente año académico, atendiendo lo dispuesto por los Decretos 2253 de 1995, 1203 y 2064 de 1996 y demás normas concordantes. Si como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior, resultare que el establecimiento educativo privado, cobró tarifas superiores a las autorizadas, las secretarías de educación departamentales y distritales definirán los mecanismos pertinentes para subsanar los mayores cobros realizados.
Decreto 2368 de 1997 →Vigente
Artículo 9
º
Decreto 2368 de 1997 · Por el cual se dictan normas en relación con el proceso de evaluación que deben adelantar todos los establecimientos privados de educación formal, como requisito para la autorización de tarifas de matrículas y pensiones y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.