Micelio

Artículo 1

Ley 152 de 1936 · Por la cual se dan unas autorizaciones al Gobierno y se abren unos créditos adicionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efecto de completar los gastos indispensables del Ministerio de Guerra en los meses que faltan de la actual vigencia, autorizase al Gobierno para que, previo concepto favorable del Consejo de Ministros, haga traslados entre las distintas secciones del Presupuesto actual hasta por la suma de un millón quinientos noventa mil pesos ($ 1.590.000), que se tomaran así:

Parágrafo

Dichos traslados se efectuaran con observancia de las normas prescritas para los traslados ordinarios en la Ley 64 de 1931 . Cada Ministro dirá cuales partidas de su respectivo presupuesto deben afectarse con los traslados, sin que puedan disminuirse en nada los artículos 207, 279 y 280 del presupuesto de Educación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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