Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión
La embriaguez habitual, el uso de estupefacientes, el abandono de la familia, y en general la mala conducta social.
La administración o participación en negocios incompatibles con el decoro que exige la abogacía.
Ejercer ilegalmente la abogacía o facilitar o encubrir su ejercicio ilegal.
Valerse de intermediarios para la obtención de poderes, o darles a ellos participación en sus honorarios.
Servirse de dependientes a quienes por sanción disciplinaria se les haya prohibido tal oficio.
Incurrir en conducta señalada como impedimento para la inscripción.