Micelio

Artículo 17

Decreto 1985 de 1966 · por el cual se reclasifican la Nomenclatura, clases, grados, escala de sueldos y se determina el personal de planta de la Dirección General de Prisiones, Escuela Penitenciaria, Penitenciarías, Colonias, Cárceles de Distrito Judicial, Cárceles de Juzgado Superior, Cárceles municipalizadas (actuales Cárceles de Circuito), Reclusiones de Mujeres y Establecimientos Especiales, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo diez y siete. Por necesidades urgentes y justificadas del servicio, los empleados del Ramo de Prisiones podrán ser trasladados en comisión hasta por dos meses. En ningún caso se podrán nombrar ni trasladar miembros del cuerpo de Custodia y Vigilancia Carcelaria, para funciones diferentes a las de su cargo. Los Pagadores que cubran los sueldos violando la presente norma, incurrirán en causal de destitución. Los Auditores de la Contrataría General de la República se abstendrán de autorizar los pagos del personal que se encuentre contraviniendo las disposiciones contenidas en este artículo, y serán responsables del cumplimiento de esta disposición, de acuerdo con las normas fiscales vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1985 de 1966