Micelio

Artículo 2.4.13.4.1

Contracto De Fiducia Para Promoción De Exportaciones

Decreto 2505 de 1991 · por el cual se transforma el Fondo de Promoción de Exportaciones en el Banco de Comercio Exterior y se definen la naturaleza jurídica, la organización y las funciones de éste.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contracto de fiducia para promoción de exportaciones. Con el objeto de desarrollar la función de promoción de las exportaciones prevista en el artículo 21 de la Ley 7a de 1991, el Banco queda obligado a constituir o a hacerse socio de una sociedad fiduciaria, y a celebrar con ella, en representación de la Nación, un contrato para formar un patrimonio autónomo con los bienes a los que se refiere el literal a) del artículo 2.4.13.2.5. de este Decreto, con destino a la promoción de exportaciones. Tal sociedad quedará facultada para realizar, entre otros, el contrato que aquí se describe. Los bienes se transferirán de pleno derecho al fideicomiso, en forma tal que éste asuma la misma posición jurídica que el Fondo de Promoción de Exportaciones o el Banco de Comercio Exterior tenía sobre ellos, y, en los mismos términos, condiciones y privilegios, en los cuales el Banco los recibió del Fondo, especialmente, sin dar lugar a la causación de impuestos y al pago por concepto de registro en las respectivas oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y Privados. En este contrato se regularán, por lo menos, los siguientes aspectos

a)

Constitución de una Junta Asesora del Fiduciario. De tal Junta harán parte, el Presidente del Banco; dos personas designadas por el Presidente de la República, y otras dos personas que se desempeñen en el sector privado, elegidas por las asociaciones de exportadores inscritas en el Ministerio de Comercio Exterior;

b)

Funciones de la Junta. La Junta seleccionará los agregados comerciales, en las condiciones previstas en este Decreto y en las que precise el contrato por medio del cual se constituya la fiducia para la promoción de exportaciones. Dentro de los términos que señale dicho contrato, la Junta estudiará y definirá las actividades de promoción que deban adelantarse para logra un dinámico crecimiento y diversificación de las exportaciones. Además, entre otras funciones, estudiará los sistemas de promoción para asegurar su conformidad con los acuerdos suscritos por la República de Colombia sobre comercio internacional; adoptará programas de apoyo a las exportaciones, tales como estudios de mercados, productos y servicios exportables, sistemas de mercadeo, apoyo a la comercialización, participación en ferias y misiones comerciales e información sobre mercados externos y podrá tener inversiones, conjuntamente con particulares en empresas que realicen actividades de apoyo a la promoción de exportaciones;

c)

Designación y funciones de una persona que asuma la representación legal de la sociedad fiduciaria para todas las operaciones relacionadas con este fideicomiso. La sociedad fiduciaria se comprometerá a designar representante legal suyo para el exclusivo propósito del manejo de este fideicomiso a la persona que escoja la Junta Asesora a la que se refieren los literales anteriores, la cual, además, señalará su remuneración;

d)

Actos y contratos que pueden realizarse con los recursos del fideicomiso. Entre éstos se incluirán otorgar apoyos a los exportadores para que contraten con terceros servicios que faciliten las exportaciones colombianas, abrir oficinas y contratar o seleccionar personas naturales o jurídicas que promuevan tales exportaciones en el exterior. Corresponderá a la Junta Asesora decidir acerca de la apertura de dichas oficinas y sobre la selección o nombramientos respectivos, con el voto favorable del Presidente del Banco;

e)

Coordinación entre los actos y contratos celebrados con recursos del fideicomiso, y los celebrados por el Banco u otras entidades;

f)

Remuneración para la sociedad fiduciaria por la administración del fideicomiso; esta remuneración no puede implicar subsidio alguno de la sociedad fiduciaria para el fideicomiso;

g)

Condiciones en las que pueden aceptarse nuevos aportes, públicos o privados, al fideicomiso;

h)

Garantía de acceso a la información sobre el fideicomiso;

i)

Régimen de nombramiento o contratación, y remuneración. de acuerdo con lo previsto en las normas pertinentes de este Decreto;

j)

Causas y procedimientos para modificar o terminar el contrato, que será a término indefinido. Tanto la celebración del contrato de fideicomiso, como los actos y contratos de éste, se regularán exclusivamente por las normas del derecho privado,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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