Artículo segundo . Las Juntas o Consejos Directivos de los Establecimientos Públicos se abstendrán de considerar y decidir sobre proyectos de acuerdo que creen empleos, si los mismos no estuvieren acompañados de un concepto favorable de la Dirección General del Presupuesto.
Para los efectos previstos en este artículo los Establecimientos Públicos enviarán a la Dirección General del Presupuesto un certificado expedido por el Jefe de la Oficina encargada de la Contabilidad Presupuestal refrendado por el Auditor Fiscal de la respectiva entidad que compruebe la existencia de saldos disponibles en la correspondiente apropiación y, por consiguiente, acredite que no será necesario abrir créditos adicionales ni suplementales para atender el nuevo gasto.