Micelio

Artículo 8

Decreto 65 de 1885 · Por el cual se reforma y adiciona el decreto número 1.104 de 8 de enero de 1885 y se hacen concesiones sobre empréstitos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 8.° Respecto de los pagos que el Gobierno estuviere obligado á hacer en numerario y tuviere que hacer en billetes del Banco Nacional, el Secretario respectivo podrá ordenar, si lo creyere equitativo, el pago de la diferencia que exista entre el numerario y el billete de Banco. Para la estimación del precio de éste los Secretarios se atenderán al certificado que les presenten los interesados de los Gerentes del Banco Nacional y del Banco de Colombia ó del de Crédito hipotecario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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