Micelio

Artículo 368

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Cuando cualquier mercancía descargada con violación de las disposiciones del capitulo LXXXII, fuere transbordada o colocada o recibida a bordo de otra nave o aeronave, el capitán de la nave o la persona que mande la aeronave y cualquier otra persona que colabore en el hecho, incurrirán en una multa igual al doble del valor de la mercancía, pero en ningún caso inferior a mil pesos ($1,000), y dicha nave, aeronave y mercancía quedarán sujetas a embargo y secuestro. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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