º. A partir de la misma fecha, 1º de marzo, el sueldo de las Mecanotaquígrafas del Comando de las Fuerzas Aéreas, de la Dirección Administrativa de la Aviación Militar y de la Sección Técnica, será de $90 mensuales, y nombrase para desempeñarlos, en propiedad, a la señorita Anatilde Cepeda a la señora Julia de Gómez y al señor Víctor Sánchez, respectivamente Comuníquese y publíquese
Decreto 571 de 1934 →Vigente
Artículo 3
A Partir De La Misma Fecha, 1º De Marzo, El Sueldo De Las Mecanotaquígrafas Del Comando De Las Fuerzas Aéreas, De La Dirección Administrativa De La Aviación Militar Y De La Sección Técnica, Será De $90 Mensuales, Y Nombrase Para Desempeñarlos, En Propiedad, A La Señorita Anatilde Cepeda A La Señora Julia De Gómez Y Al Señor Víctor Sánchez, Respectivamente Comuníquese Y Publíquese Dado En Bogotá A 16 De Marzo De 1934
Decreto 571 de 1934 · Por el cual se crean unos puestos y se hacen los nombramientos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.