Micelio

Artículo 3

A Partir De La Misma Fecha, 1º De Marzo, El Sueldo De Las Mecanotaquígrafas Del Comando De Las Fuerzas Aéreas, De La Dirección Administrativa De La Aviación Militar Y De La Sección Técnica, Será De $90 Mensuales, Y Nombrase Para Desempeñarlos, En Propiedad, A La Señorita Anatilde Cepeda A La Señora Julia De Gómez Y Al Señor Víctor Sánchez, Respectivamente Comuníquese Y Publíquese Dado En Bogotá A 16 De Marzo De 1934

Decreto 571 de 1934 · Por el cual se crean unos puestos y se hacen los nombramientos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A partir de la misma fecha, 1º de marzo, el sueldo de las Mecanotaquígrafas del Comando de las Fuerzas Aéreas, de la Dirección Administrativa de la Aviación Militar y de la Sección Técnica, será de $90 mensuales, y nombrase para desempeñarlos, en propiedad, a la señorita Anatilde Cepeda a la señora Julia de Gómez y al señor Víctor Sánchez, respectivamente Comuníquese y publíquese

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 571 de 1934