ARTICULO V
Conferencia General
A. Una Conferencia General compuesta de representantes de todos los miembros celebrará un período extraordinario de sesiones anual, y los períodos extraordinarios de sesiones a que habrá de convocar el Director General a solicitud de la Junta de Gobernadores o de una mayoría de los miembros. Salvo que la Conferencia General decida otra cosa, los períodos de sesiones se celebrarán en la sede del Organismo.
B. En dichos períodos de sesiones cada miembro estará representado por un Delegado, al que podrán acompañar suplentes y consejeros. Los gastos que ocasione la asistencia de una delegación serán sufragados por el miembro interesado.
C. Al comienzo de cada período de sesiones la Conferencia General elegirá su Presidente y los demás miembros de su mesa que sean necesarios, los cuales desempeñaran sus cargos mientras dure el período de sesiones. La Conferencia General, con sujeción a las disposiciones del presente Estatuto, adoptará su propio reglamento. Cada miembro tendrá un voto. Las decisiones a que se refiere el párrafo H del artículo XIV, el párrafo C del artículo XVIII y el párrafo B del artículo XIX, se tomarán por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes. Las decisiones sobre otras cuestiones, incluso la determinación de cuestiones adicionales o categorías adicionales de cuestiones que deban resolverse por mayoría de dos tercios, se tomarán por mayoría de los miembros presentes y votantes. La mayoría de los miembros constituirá quórum.
D. La Conferencia General podrá discutir cualesquiera cuestiones o asuntos comprendidos dentro del ámbito del presente Estatuto, o que se refieran a los poderes y funciones de cualquier órgano previsto en el presente Estatuto, y podrá dirigir recomendaciones a los miembros del Organismo, a la Junta de Gobernadores o a unos y a otra, sobre cualesquiera de dichas cuestiones o asuntos.
E. La Conferencia General:
Elegirá a los miembros de la Junta de Gobernadores en conformidad con el artículo VI;
Aprobará la admisión de nuevos miembros, en conformidad con el artículo IV;
Sustentará los privilegios y derechos de un miembro, en conformidad con el artículo XIX;
Examinará el informe anual de la Junta;
En conformidad con el artículo XIV, aprobará el presupuesto del Organismo recomendado por la Junta, o lo devolverá a ésta con sus recomendaciones sobre la totalidad o partes de él, para que vuelva a ser presentado a la Conferencia General;
Aprobará los informes que hayan de presentarse a las Naciones Unidas, en conformidad con el acuerdo que fije las relaciones entre el Organismo y las Naciones Unidas, salvo los informes previstos en el párrafo C del artículo XII, o los devolverá a la Junta con sus recomendaciones;
Aprobará todos los acuerdos a que se refiere el artículo XVI, entre el organismo y las Naciones Unidas y otras organizaciones, o los devolverá a la Junta con sus recomendaciones para que vuelvan a ser presentados a la conferencia General;
Aprobará reglas y limitaciones en lo que respecta a la facultad de la Junta para contratar préstamos, de conformidad con el párrafo G del artículo XIV; aprobará reglas relativas a la aceptación de contribuciones voluntarias al Organismo; y aprobará en conformidad con el párrafo F del artículo XIV, la forma en que se podrá utilizar el fondo general mencionado en dicho párrafo;
Aprobará toda reforma del presente Estatuto de conformidad con el párrafo C del artículo XVIII;
Aprobará el nombramiento del Director General, de conformidad con las disposiciones del párrafo A del artículo VII;
F. La Conferencia General estará facultada para:
Tomar decisiones sobre cualquier asunto que expresamente le remita la Junta para este fin;
Proponer a la Junta el examen de cualquier asunto, y pedirle que informe sobre cualquier asunto relacionado con las funciones del Organismo.