Micelio

Artículo 16

Decreto 605 de 1992 · por el cual se reglamenta el Capítulo VIII del Título III del Decreto número 1034 de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 8 de abril de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodriguez . El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Carlos Humberto Isaza Rodriguez .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 605 de 1992