Para inscribir por primera vez un titulo de dominio o cualquier otro derecho real sobre un piso o departamento comprendido en las disposiciones de esta Ley, será menester acompañar un plano del edificio a que pertenece. Este plano se agregará y guardará en el protocolo respectivo.
La inscripción de títulos de propiedad y de otros derechos reales sobre un piso o departamento, contendrán, además de las indicaciones de que trata el artículo 2659 del Código Civil, las siguientes:
Ubicación y linderos del inmueble en que se halle el piso o departamento respectivo;
Número y ubicación que corresponda al mismo piso o departamento en el plano de que trata el inciso 1o de este artículo.
Los pisos y departamentos de un edificio se inscribirán también en la matrícula de la propiedad inmueble, de conformidad con lo establecido en la Ley 40 de 1932 .
La inscripción de la hipoteca de un piso o departamento contendrá además de las indicaciones señaladas en el artículo 2663 del Código de Comercio Civil, las que se expresan en los ordinales a) y b) de este artículo.