El Gobierno Nacional, con cargo a la autorización del artículo anterior, podrá emitir títulos de deuda pública' externa hasta por 250 millones de dólares de los Estados Unidos de América, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social.
Concepto de la Junta Monetaria.
Concepto de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, la cual deberá rendirlo dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha, para la cual haya sido citada por escrito para tal efecto por el Ministerio, de Hacienda y Crédito Público.
Decreto por el cual se ordena y se fijan las características de la emisión y las condiciones financieras y de colocación de los Títulos.