Micelio

Artículo 6

Ley 7 de 1986 · Por la cual se autorizan unas operaciones de endeudamiento interno y externo, se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional, con cargo a la autorización del artículo anterior, podrá emitir títulos de deuda pública' externa hasta por 250 millones de dólares de los Estados Unidos de América, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1.

Concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social.

2.

Concepto de la Junta Monetaria.

3.

Concepto de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, la cual deberá rendirlo dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha, para la cual haya sido citada por escrito para tal efecto por el Ministerio, de Hacienda y Crédito Público.

4.

Decreto por el cual se ordena y se fijan las características de la emisión y las condiciones financieras y de colocación de los Títulos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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