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Artículo 3

Decreto 523 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Funciones. Son funciones de la Escuela Super ior de Administración Pública, ESAP, las siguientes

1.

Propender por la permanente difusión de la Constitución Política, resaltando los principios que rigen la función administrativa.

2.

Promover la unidad nacional, la descentralización, la integración territorial y la cooperación interinstitucional, con miras a que las diversas regiones del país dispongan del talento humano y de las tecnologías administrativas apropiadas que les permitan atender adecuadamente sus necesidades.

3.

Crear, desarrollar y difundir el conocimiento científico y tecnológico, orientado a consolidar los campos del saber propios de la administración y de la gestión pública en todos sus órdenes

4.

Realizar investigaciones y estudios de los problemas nacionales de naturaleza administrativa, que permitan el conocimiento de las situaciones que afronta la administración pública en sus distintos niveles y órdenes que sirvan como instrumento para la formulación de políticas públicas.

5.

Divulgar el resultado de las investigaciones y estudios que realice y constituirse en centro de información y difusión de las ciencias y técnicas concernientes a la Administración Pública.

6.

Adelantar programas curriculares de formación en educación superior conducentes al fortalecimiento de los campos del saber propios de la Administración Pública y al desarrollo de habilidades para desempeños profesionales en sus campos de aplicación.

7.

Realizar total o parcialmente los concursos para ingreso a carrera administrativa y brindar capacitación, asesoría y orientación profesional en materia de carrera a los organismos de la rama ejecutiva del poder público y sus funcionarios, para lo cual podrá suscribir contratos con dichas entidades públicas.

8.

Impartir la inducción y prestar apoyo a la alta gerencia de la Administración Pública.

9.

Contribuir a garantizar la unidad de propósitos de la administración, mediante el intercambio de experiencias administrativas.

10.

Desarrollar en coordinación con el Departamento Administrativo de la Función Pública el Programa de Escuela de Alto Gobierno.

11.

Diseñar e implementar los seminarios de inducción a la Administración Pública para Gobernadores y Alcaldes electos.

12.

Orientar, asesorar e impulsar y poner en marcha estrategias para la implantación y el mejoramiento continuo del sistema de control interno, brindando apoyo permanente a la gestión de las entidades públicas para lo cual impartirá capacitación, programas de educación continuada, especialización y formación de profesionales calificados en Administración Pública.

13.

Generar, innovar y difundir tecnologías mediante actividades de extensión, tales como la consultoría, la asesoría, la capacitación y la divulgación en el campo científico-tecnológico de la Administración Pública.

14.

Formular en coordinación con el Departamento Administrativo de la Función Pública el Plan Nacional de formación y capacitación de servidores públicos.

15.

Adelantar programas de formación y de capacitación que habiliten a los servidores públicos para un mejor ejercicio de la función pública; así como las acciones académicas conducentes a garantizar la democratización y el control social de la Administración.

16.

Actuar como órgano consultivo para estudiar y proponer soluciones a problemas de racionalización y modernización de la Administración Pública.

17.

Fortalecer y ampliar las relaciones interinstitucionales de cooperación con organismos nacionales e internacionales, de derecho público o privado, afines a ella.

18.

Las demás que le señale la Constitución Política y la ley de acuerdo con su misión y naturaleza.

Parágrafo

La Escuela Superior de Administración Pública para el cumplimiento de su misión podrá adelantar planes, proyectos y programas en cooperación con entidades de cualquier orden, especialmente con las entidades y centros dedicados a la investigación del orden nacional e internacional que le permitan, además, orientar a la sociedad civil hacia la construcción de ciudadanía y democracia para la paz.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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