Micelio

Artículo 107

Los Terrenos Y El Valor De Las Plantaciones Correspondientes A Nuevos Cultivos De Caucho, Cacao, Olivo, Palma Africana, Coco, Nolí, Árboles Frutales Y Especies Maderables, Cualquiera Que Sea Su Finalidad, Estarán Exento Del Impuesto Complementario De Patrimonio Durante Los Primeros Cinco Años, Contados A Partir De La Fecha De La Iniciación De Los Trabajos De Plantío

Decreto 1562 de 1973 · Reglamentario de la Ley 5ª de 1973 y del artículo 43 de la ley 26 de 1959

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los terrenos y el valor de las plantaciones correspondientes a nuevos cultivos de caucho, cacao, olivo, palma africana, coco, nolí, árboles frutales y especies maderables, cualquiera que sea su finalidad, estarán exento del impuesto complementario de patrimonio durante los primeros cinco años, contados a partir de la fecha de la iniciación de los trabajos de plantío. Se entiende por maderable los árboles de cuyo cultivo se derive un aprovechamiento industrial o que sirvan para la protección de suelos y aguas.

Parágrafo 1

Las personas naturales o jurídicas que obtengan rentas en la explotación de los cultivos a que se refiere este artículo, gozarán de una exención equivalente a los siguientes porcentajes de la renta líquida proveniente de la referida explotación, así

a)

En el primero y segundo años, el 50%

b)

En el tercero y cuarto años, el 40%;

c)

En el quinto y sexto años, el 30%;

d)

En el séptimo y octavo años, el 20%. Igualmente estas rentas estarán exentas del impuesto complementario de exceso de utilidades, una vez que las plantaciones se encuentren en producción.

Parágrafo 2

Para gozar de los incentivos tributarios consagrados en el artículo 46 de la Ley 5 de 1973, el contribuyente deberá acompañar a su declaración de renta y patrimonio o a sus adiciones o correcciones oportunamente presentadas, los siguientes documentos

a)

Un certificado expedido por el Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables (INDERENA), en el cual conste que en los programas a que se refieren estos incentivos se ha dado cumplimiento a las disposiciones sobre aguas y conservación de los recursos naturales;

b)

Un certificado en donde conste: a.) La existencia y estado de los nuevos cultivos; b) La naturaleza de los trabajos de adecuación realizados y equipos adquiridos y la extensión de las tierras que se hayan beneficiado con estas inversiones. Este certificado será expedido por la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, el Incora, el ICA, las Secretarías de Agricultura, o por cualquiera otra entidad oficial del sector agropecuario que reciba esta comisión del Ministerio de Agricultura, y c) una relación del costo de las respectivas obras, con indicación de lo invertido en equipos materiales, mano de obra, pagos a contratistas, cancelación de intereses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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