Los terrenos y el valor de las plantaciones correspondientes a nuevos cultivos de caucho, cacao, olivo, palma africana, coco, nolí, árboles frutales y especies maderables, cualquiera que sea su finalidad, estarán exento del impuesto complementario de patrimonio durante los primeros cinco años, contados a partir de la fecha de la iniciación de los trabajos de plantío. Se entiende por maderable los árboles de cuyo cultivo se derive un aprovechamiento industrial o que sirvan para la protección de suelos y aguas.
Las personas naturales o jurídicas que obtengan rentas en la explotación de los cultivos a que se refiere este artículo, gozarán de una exención equivalente a los siguientes porcentajes de la renta líquida proveniente de la referida explotación, así
En el primero y segundo años, el 50%
En el tercero y cuarto años, el 40%;
En el quinto y sexto años, el 30%;
En el séptimo y octavo años, el 20%. Igualmente estas rentas estarán exentas del impuesto complementario de exceso de utilidades, una vez que las plantaciones se encuentren en producción.
Para gozar de los incentivos tributarios consagrados en el artículo 46 de la Ley 5 de 1973, el contribuyente deberá acompañar a su declaración de renta y patrimonio o a sus adiciones o correcciones oportunamente presentadas, los siguientes documentos
Un certificado expedido por el Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables (INDERENA), en el cual conste que en los programas a que se refieren estos incentivos se ha dado cumplimiento a las disposiciones sobre aguas y conservación de los recursos naturales;
Un certificado en donde conste: a.) La existencia y estado de los nuevos cultivos; b) La naturaleza de los trabajos de adecuación realizados y equipos adquiridos y la extensión de las tierras que se hayan beneficiado con estas inversiones. Este certificado será expedido por la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, el Incora, el ICA, las Secretarías de Agricultura, o por cualquiera otra entidad oficial del sector agropecuario que reciba esta comisión del Ministerio de Agricultura, y c) una relación del costo de las respectivas obras, con indicación de lo invertido en equipos materiales, mano de obra, pagos a contratistas, cancelación de intereses.