Art. 1.° Colombia rejistra con orgullo el nombre del antiguo veterano de la Independencia, i Jeneral de la República, Juan José Reyes Patria, entre los de sus mas leales hijos, i recomienda el valor i las virtudes cívicas de aquel ciudadano, como dignos de ser imitados.
Ley 83 de 1873 →Vigente
Artículo 1
Ley 83 de 1873 · Por la cual se honra la memoria del ciudadano Juan José Reyes Patria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.