El Cambio De Modelo Para Las Licencias Que Ordena El Parágrafo 1° Del Artículo 8° De La Ley 8ª De La Ley Será Reglamentado Y Entrará A Operar Una Vez Que El Consejo Nacional De Profesiones Médicas Y Auxiliares (Rama De Farmacia), Haga Saber Por Escrito Al Ministro De Salud Pública Que Ha Concluido La Revisión De Que Trata El Artículo 8° De La Ley
Decreto 1950 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1962, sobre ejercicio de la profesión de Químico-Farmacéutico, y se dictan otras disposiciones.
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El cambio de modelo para las licencias que ordena el
Parágrafo 1
del artículo 8° de la Ley 8ª de la Ley será reglamentado y entrará a operar una vez que el Consejo Nacional de Profesiones Médicas y Auxiliares (Rama de Farmacia), haga saber por escrito al Ministro de salud Pública que ha concluido la revisión de que trata el artículo 8° de la Ley.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.