Micelio

Artículo 13

Decreto 2300 de 1987 · por el cual se reglamenta el funcionamiento de los Consejos Intendenciales y Comisariales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

SESIONES EXTRAORDINARIAS. En cualquier época del año, el Intendente o Comisario podrá, atendidos la urgencia de los proyectos y el presupuesto respectivo, por el tiempo prudencial que estime conveniente, convocar al Consejo a sesiones extraordinarias. En estos casos, los Consejos se ocuparán exclusivamente de los asuntos que el Intendente o Comisario someta a su consideración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2300 de 1987