SESIONES EXTRAORDINARIAS. En cualquier época del año, el Intendente o Comisario podrá, atendidos la urgencia de los proyectos y el presupuesto respectivo, por el tiempo prudencial que estime conveniente, convocar al Consejo a sesiones extraordinarias. En estos casos, los Consejos se ocuparán exclusivamente de los asuntos que el Intendente o Comisario someta a su consideración.
Decreto 2300 de 1987 →Vigente
Artículo 13
Decreto 2300 de 1987 · por el cual se reglamenta el funcionamiento de los Consejos Intendenciales y Comisariales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.