Cálculo del desahorro para el primer año. Para calcular el monto del desahorro de los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización en el primer año, se procederá de la siguiente manera
Se determinará el promedio de los ingresos corrientes distribuidos del Sistema General de Regalías de los últimos seis años, en pesos constantes del año en que se realice el desahorro conforme el IPC publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y el supuesto de inflación proyectado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público disponible al momento del cálculo.
El monto determinado en el literal a) se multiplicará por 74%.
Se determinará el ingreso corriente distribuido en el año de la caída para las asignaciones de que tratan los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 361 de la Constitución Política, en pesos constantes del año en que se realice el desahorro conforme el IPC publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y el supuesto de inflación proyectado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público disponible al momento del cálculo.
Se determinará el monto a desahorrar hallando la diferencia entre los valores calculados en los literales b) y c). Si el monto determinado en el presente literal fuese negativo, no habrá lugar al desahorro.
Para el evento contemplado en el numeral 2 del artículo 114 de la Ley 2056 de 2020, entiéndase por año de la calda, el inmediatamente anterior al año en el que haya lugar al primer desahorro contemplado en el presente artículo.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 2056 de 2020, cuando el monto a desahorrar supere el patrimonio del Fondo de Ahorro y Estabilización, dicho fondo desahorrará máximo hasta cuando se agoten los recursos de este.
En el caso en que, por los ingresos corrientes distribuidos en 2020, incluyendo los recursos recaudados del mes de diciembre que se comuniquen en los 10 primeros días hábiles de enero de 2021, se llegue a materializar un evento de desahorro, se entenderá el monto calculado en el literal c) del presente artículo, como el 74% del ingreso corriente distribuido durante 2020, equivalente a la sumatoria de los porcentajes distribuidos del ingreso corriente para las asignaciones de que tratan los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 361 de la Constitución Política.