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Artículo 1

Créase La Junta Directiva De Los Fondos Rotatorios Y Comisariatos De Las Fuerzas Militares, La Cual Quedará Integrada En La Siguiente Forma: Miembros Principales: 1

Decreto 583 de 1948 · por el cual se crea la Junta Directiva de los Fondos Rotatorios y Comisariatos de las Fuerzas Militares y se le asignan funciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Créase la Junta Directiva de los Fondos Rotatorios y Comisariatos de las Fuerzas Militares, la cual quedará integrada en la siguiente forma: Miembros Principales

1.

Jefe del Estado Mayor General de las Fuerzas Militares, quien la presidirá;

2.

Director General del Ejército;

3.

Director General de Marina;

4.

Director General de Aviación, y

5.

Jefe del Departamento de Control y Ordenación del Presupuesto. Miembros Suplentes: 1. Un Oficial superior, que designará el Jefe del Estado Mayor General 2. Intendente del Ejército; 3. Intendente Naval; 4. Intendente de Aviación, y 5. Un Jefe de sección del Departamento de Control y Ordenación del Presupuesto, que designará el Jefe del mismo Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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