º Los Soldados y Grumetes de las Fuerzas Militares, tendrán las siguientes bonificaciones mensuales: Para gastos personales un mil novecientos cuarenta pesos ($1.940.00), para gastos de Seguro de Vida sesenta pesos ($60.00). Los Soldados del Batallón Guardia Presidencial y de los Batallones de Policía Militar, que hayan terminado el curso básico en esta especialidad, tendrán una bonificación mensual adicional de cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450.00). Los Dragoneantes de las Fuerzas Militares percibirán un mil ciento veinte pesos ($ 1.120.00) como bonificación adicional.
Artículo 9
º Los Soldados Y Grumetes De Las Fuerzas Militares, Tendrán Las Siguientes Bonificaciones Mensuales: Para Gastos Personales Un Mil Novecientos Cuarenta Pesos ($1
Decreto 95 de 1986 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines. Grumetes y Soldados y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.