Micelio

Artículo 9

º Los Soldados Y Grumetes De Las Fuerzas Militares, Tendrán Las Siguientes Bonificaciones Mensuales: Para Gastos Personales Un Mil Novecientos Cuarenta Pesos ($1

Decreto 95 de 1986 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines. Grumetes y Soldados y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Soldados y Grumetes de las Fuerzas Militares, tendrán las siguientes bonificaciones mensuales: Para gastos personales un mil novecientos cuarenta pesos ($1.940.00), para gastos de Seguro de Vida sesenta pesos ($60.00). Los Soldados del Batallón Guardia Presidencial y de los Batallones de Policía Militar, que hayan terminado el curso básico en esta especialidad, tendrán una bonificación mensual adicional de cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450.00). Los Dragoneantes de las Fuerzas Militares percibirán un mil ciento veinte pesos ($ 1.120.00) como bonificación adicional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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