No discriminación en el sector rural. No habrá discriminación de la mujer por el desempeño de sus actividades en el sector rural de la economía, especialmente en lo relacionado con
Acceso a los servicios de atención médica y demás formas de protección que ofrezca la Seguridad Social;
Acceso a servicios de educación y asesoría en educación sexual y planificación familiar;
Acceso a la capacitación técnica, educación académica, formal o no, alfabetización, etc.;
Organización de grupos de auto ayuda, grupos cooperativos, precooperativos, actividades comunitarias, etc.;
Acceso a créditos de fomento, préstamos agrícolas, servicios de comercialización, actividades de recreación, esparcimiento, vida cultural e igualdad de tratamiento en materia de reforma agraria;
Condiciones adecuadas de vida en cuanto a vivienda, servicios sanitarios, servicios públicos, etc.