Micelio

Artículo 11

No Discriminación En El Sector Rural

Decreto 1398 de 1990 · por el cual se desarrolla la Ley 51 de 1981, que aprueba la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada por las Naciones Unidas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No discriminación en el sector rural. No habrá discriminación de la mujer por el desempeño de sus actividades en el sector rural de la economía, especialmente en lo relacionado con

a)

Acceso a los servicios de atención médica y demás formas de protección que ofrezca la Seguridad Social;

b)

Acceso a servicios de educación y asesoría en educación sexual y planificación familiar;

c)

Acceso a la capacitación técnica, educación académica, formal o no, alfabetización, etc.;

d)

Organización de grupos de auto ayuda, grupos cooperativos, precooperativos, actividades comunitarias, etc.;

e)

Acceso a créditos de fomento, préstamos agrícolas, servicios de comercialización, actividades de recreación, esparcimiento, vida cultural e igualdad de tratamiento en materia de reforma agraria;

f)

Condiciones adecuadas de vida en cuanto a vivienda, servicios sanitarios, servicios públicos, etc.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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