Artículo cincuenta. Obligaciones de los Alcaldes y de otros funcionarios. Corresponde especialmente a los Alcaldes cumplir y hacer cumplir las normas siguientes
En los municipios en donde la Administración Postal Nacional no tenga establecidas oficinas de correos, prestar el servicio y trasladar los objetos postales al municipio más cercano que cuente con oficina postal.
Coordinar con los Jefes de las Oficinas postales establecidas en las cabeceras municipales, las diferentes actividades tendientes al buen funcionamiento de los programas del correo rural, de acuerdo con la peculiaridad o características de la región;
Velar por el cumplimiento de las obligaciones que sobre el manejo del correo impone el presente Decreto, los programas que formule la Administración Postal Nacional a los Corregidores e Inspectores de Policía;
De común acuerdo con los jefes de las Oficinas postales de la cabecera municipal atender y solucionar los problemas que se presenten en la prestación del servicio en su jurisdicción;
Los gobernadores, Intendentes, Comisarios y Alcaldes, estarán en la obligación de prestar la máxima colaboración a los programas que sobre prestación y desarrollo del correo rural ejecute la Administración Postal Nacional.