Micelio

Artículo 2

Decreto 2450 de 1953 · Por el cual se conceden unos auxilios y se hacen unas traslaciones en la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal en curso (Ministerios de Gobierno, de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Crédito Público, de Salud Pública y de Educación Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Los auxilios ordenados por el artículo anterior se pagarán a los Síndicos Habilitados o Tesoreros de la instituciones y entidades de derecho público respectivos, previo el cumplimiento de las normas legales pertinentes y de acuerdo con las que para el efecto determine la Contraloría General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2450 de 1953