º. Mientras dure la actual emergencia, y con el objeto de evitar indebidas especulaciones, podrá el Gobierno señalar precios máximos para la venta de materiales y mercancías que se encuentren en el caso previsto en el artículo 4º y para la venta de drogas y organizar el registro de las existencias de tales artículos en el país, determinando las sanciones en que incurran los infractores de los respectivos reglamentos.
Ley 128 de 1941 →Vigente
Artículo 6
Ley 128 de 1941 · Por la cual se dictan algunas disposiciones económicas y se reviste el Presidente de la Republica de facultades extraordinarias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.