Micelio

Artículo 1.1.8.1

Conformación De La Comisión

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Conformación de la Comisión. La Comisión ad honorem de que trata el artículo 106 de la Ley 1943 de 2018, estará conformada por

1.

El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en calidad de Presidente.

2.

Un Gobernador, elegido por la Federación Nacional de Departamentos.

3.

Un Alcalde, elegido por la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales.

4.

Un Alcalde, elegido por la Federación Colombiana de Municipios. Además de los miembros señalados en el inciso anterior, la Comisión estará conformada por nueve (9) expertos en materia tributaria y otras disciplinas relacionadas con los asuntos a estudiar por la Comisión, que podrán ser académicos, miembros de centros de pensamientos en temas económicos o tributarios del sector público o privado. Estos expertos ad honorem serán designados mediante resolución expedida por el Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Parágrafo 1

La Comisión contará con la asesoría permanente de la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Parágrafo 2

La Secretaría Técnica será designada por la Comisión, esta última podrá conformar mesas de trabajo con expertos nacionales e internacionales ad honorem , en cada una de las materias objeto de estudio. Podrán ser invitados a las mesas de trabajo de las que trata este

Parágrafo

y a sus sesiones, los funcionarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de otras entidades públicas que para el efecto convoque la Comisión.

Parágrafo 3

La Comisión de expertos ad honorem podrá recibir y discutir estudios y propuestas sobre los temas a que se refiere el artículo 106 de la Ley 1943 de 2018, que se presenten de manera oportuna y conforme con el reglamento que adopte la Comisión.

Parágrafo 4

En ausencia del Viceministro Técnico de Hacienda y Crédito Público la representación de este Ministerio en la Comisión, recaerá en el Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o en funcionarios del nivel directivo.

Parágrafo 5

°. Las entidades públicas del orden nacional o territorial, deberán suministrar la información que la Comisión considere pertinente para el desarrollo de sus funciones.

Parágrafo 6

Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la expedición del Decreto que incorpora este Título, la Federación Nacional de Departamentos, la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales y la Federación Colombiana de Municipios deberán comunicar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el miembro elegido para conformar la Comisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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