Micelio

Artículo 2

Ley 19 de 1975 · por la cual la Nación se asocia a la celebración del primer Centenario de Supatá y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facúltase al Gobierno Nacional por el término de dos (2) años, contados a partir de la sanción de la presente Ley, para llevar a cabo las siguientes obras fundamentales para la comunidad de Supatá:

a)

Construcción y dotación de la sede para el Colegio Departamental de Nuestra Señora de la Salud.

b)

Electrificación del Municipio (Urbana y Rural).

c)

Terminación del alcantarillado y pavimentación de las calles de la población.

d)

Construcción del Salón Cultural Camino Ignacio Moreno.

e)

Construcción de un Parque con el nombre de Los Panches, en homenaje a los más antiguos pobladores de la región.

f)

Construcción del camino vecinal Supatá-el Imparal y demás caminos veredales que se consideren necesarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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