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Artículo 2.8.11.2.2.11

Requisitos Para La Licencia De Cultivo De Plantas De Cannabis No Psicoactivo

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos para la licencia de cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo. Para obtener la licencia de cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo en cualquier modalidad, además de los requisitos generales definidos en el artículo 2.8.11.2.2.1., el solicitante deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos ante la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho:

1.

Plan de cultivo suscrito por ingeniero agrónomo o agrónomo, en ejercicio de su profesión, de acuerdo con las actividades a desarrollar por el solicitante. Este plan deberá contener:

a)

El cronograma de trabajo que deberá proyectarse por el término de un (1) año y contener las labores específicas de cultivo.

b)

Los procedimientos agrícolas que serán implementados en el área de cultivo.

c)

El organigrama en el cual se señalen las responsabilidades y labores de cada cargo involucrado en la etapa de cultivo, cosecha y postcosecha.

2.

Descripción de los equipos que se emplearán en cada modalidad de la licencia solicitada.

3.

Descripción de las áreas donde se realizarán las actividades, según la modalidad solicitada, que incluya medidas y dimensiones.

4.

En los casos en los que adicionalmente el solicitante cuente con solicitud o li­cencia de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo deberá señalar las áreas en donde va a desarrollar actividades con cannabis no psicoactivo y con cannabis psicoactivo.

5.

Registros fotográficos del terreno correspondientes al predio donde se desarro­llarán las actividades en el estado en que se encuentre al momento de presentar la solicitud. No podrán ser fotos satelitales ni aéreas.

6.

Carta de intención de la vinculación del director técnico del cultivo el cual debe­rá ser ingeniero agrónomo, con copia de su respectiva tarjeta profesional.

7.

Haber obtenido concepto favorable en la visita previa de control en los términos del artículo 2.8.11.2.5.2. de la presente reglamentación.

8.

Documentación que demuestre el origen y forma de acceso a la semilla para siembra, según los siguientes casos:

a)

Cuando el solicitante de la licencia haya radicado fichas técnicas de cultivares de cannabis ante el ICA antes del 31 de diciembre de 2018 con el fin de ser inscritas en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales:

i. Registro vigente como productor de semilla seleccionada expedido por el ICA; y

ii. Ficha técnica de los materiales vegetales radicada ante el ICA como fuente se­millera hasta el 31 de diciembre de 2018 con el fin de ser inscritos en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales.

b)

Cuando el solicitante de la licencia no haya radicado fichas técnicas de cultiva­res de cannabis ante el ICA antes del 31 de diciembre de 2018 con el fin de ser inscritas en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales:

i. Documento en el que conste el vínculo jurídico entre el solicitante y el proveedor de semillas para siembra.

ii. Acto administrativo en firme de inscripción de al menos un cultivar en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales expedido por el ICA a nombre del proveedor.

iii. Indicación del número de la licencia de cultivo o de semillas para siembra y gra­no de la persona natural o jurídica proveedora de semilla o solicitud de inclusión del proveedor de las semillas como tercero que haya radicado fichas técnicas hasta el 31 de diciembre de 2018 ante el ICA con el fin de ser inscritas en el Re­gistro Nacional de Cultivares Comerciales.

c)

Cuando el solicitante importe la semilla:

i. Registro vigente como importador de semillas expedido por el ICA.

ii. Indicación del país del que se pretende importar que cuente con acuerdo comer­cial de semillas establecido entre las autoridades fitosanitarias de cada país.

iii. Acuerdo comercial entre el proveedor de las semillas y el distribuidor en territo­rio colombiano.

Parágrafo 1

La ficha técnica aprobada por el ICA deberá certificar que las inflorescencias provenientes de cada cultivar contienen una concentración de THC inferior al 1% en peso seco.

Parágrafo 2

Los solicitantes que sean potenciales pequeños y medianos cultivadores, productores y comercializadores nacionales de cannabis podrán presentar documento en el que conste que los registros ICA señalados en el numeral 9 del presente artículo se encuentran en trámite. Dichos registros deberán estar en firme para la expedición de la licencia solicitada.

Parágrafo 3

Además de los requisitos establecidos en el artículo 2.8.11.2.2.1., y en el presente artículo, para la licencia de cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo en la modalidad uso nacional y exportación, se deberán acreditar los requisitos señalados en el artículo 7° de la Resolución Conjunta número 227 de 2022 del Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y Ministerio de Salud y Protección Social o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.8.11.2.2.11. Requisitos para la licencia de cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo. Para obtener la licencia de cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo en cualquier modalidad, además de los requisitos generales definidos en el artículo 2.8.11.2.2.1., el solicitante deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos ante la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho:

1.

Plan de cultivo suscrito por ingeniero agrónomo o agrónomo, en ejercicio de su profesión, de acuerdo con las actividades a desarrollar por el solicitante. Este plan deberá contener:

a)

El cronograma de trabajo que deberá proyectarse por el término de un (1) año y contener las labores específicas de cultivo.

b)

Los procedimientos agrícolas que serán implementados en el área de cultivo.

c)

El organigrama en el cual se señalen las responsabilidades y labores de cada cargo involucrado en la etapa de cultivo, cosecha y postcosecha.

2.

Descripción de los equipos que se emplearán en cada modalidad de la licencia solicitada.

3.

Descripción de las áreas donde se realizarán las actividades, según la modalidad solicitada, que incluya medidas y dimensiones.

4.

En los casos en los que adicionalmente el solicitante cuente con solicitud o li­cencia de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo deberá señalar las áreas en donde va a desarrollar actividades con cannabis no psicoactivo y con cannabis psicoactivo.

5.

Registros fotográficos del terreno correspondientes al predio donde se desarro­llarán las actividades en el estado en que se encuentre al momento de presentar la solicitud. No podrán ser fotos satelitales ni aéreas.

6.

Carta de intención de la vinculación del director técnico del cultivo el cual debe­rá ser ingeniero agrónomo, con copia de su respectiva tarjeta profesional.

7.

Haber obtenido concepto favorable en la visita previa de control en los términos del artículo 2.8.11.2.5.2. de la presente reglamentación.

8.

Documentación que demuestre el origen y forma de acceso a la semilla para siembra, según los siguientes casos:

a)

Cuando el solicitante de la licencia haya radicado fichas técnicas de cultivares de cannabis ante el ICA antes del 31 de diciembre de 2018 con el fin de ser inscritas en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales:

i. Registro vigente como productor de semilla seleccionada expedido por el ICA; y

ii. Ficha técnica de los materiales vegetales radicada ante el ICA como fuente se­millera hasta el 31 de diciembre de 2018 con el fin de ser inscritos en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales.

b)

Cuando el solicitante de la licencia no haya radicado fichas técnicas de cultiva­res de cannabis ante el ICA antes del 31 de diciembre de 2018 con el fin de ser inscritas en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales:

i. Documento en el que conste el vínculo jurídico entre el solicitante y el proveedor de semillas para siembra.

ii. Acto administrativo en firme de inscripción de al menos un cultivar en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales expedido por el ICA a nombre del proveedor.

iii. Indicación del número de la licencia de cultivo o de semillas para siembra y gra­no de la persona natural o jurídica proveedora de semilla o solicitud de inclusión del proveedor de las semillas como tercero que haya radicado fichas técnicas hasta el 31 de diciembre de 2018 ante el ICA con el fin de ser inscritas en el Re­gistro Nacional de Cultivares Comerciales.

c)

Cuando el solicitante importe la semilla:

i. Registro vigente como importador de semillas expedido por el ICA.

ii. Indicación del país del que se pretende importar que cuente con acuerdo comer­cial de semillas establecido entre las autoridades fitosanitarias de cada país.

iii. Acuerdo comercial entre el proveedor de las semillas y el distribuidor en territo­rio colombiano.

Parágrafo 1

La ficha técnica aprobada por el ICA deberá certificar que las inflorescencias provenientes de cada cultivar contienen una concentración de THC inferior al 1% en peso seco.

Parágrafo 2

Los solicitantes que sean potenciales pequeños y medianos cultivadores, productores y comercializadores nacionales de cannabis podrán presentar documento en el que conste que los registros ICA señalados en el numeral 9 del presente artículo se encuentran en trámite. Dichos registros deberán estar en firme para la expedición de la licencia solicitada.

Parágrafo 3

Además de los requisitos establecidos en el artículo 2.8.11.2.2.1., y en el presente artículo, para la licencia de cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo en la modalidad de exportación, se deberán acreditar los requisitos que se señalen en la reglamentación que expidan los ministerios de Salud y Protección Social, Justicia y del Derecho y Agricultura y Desarrollo Rural, en concordancia con el parágrafo 1 del artículo 2.8.11.6.8.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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