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Artículo 2.2.1.6.8.13

Obligaciones De Las Empresas Habilitadas

Decreto 1079 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones de las empresas habilitadas. Para la prestación del servicio público en esta modalidad, las empresas deberán:

1.

Administrar, mantener en perfecto estado y controlar la operación de los vehículos propios o de terceros y de los que presten el servicio.

2.

Planificar el servicio de transporte.

3.

Administrar y mantener un programa que fije y analice indicadores de calidad y las estadísticas de la operación de la empresa. Es responsabilidad de la empresa disponer de la siguiente estadística de operación:

a)

De la calidad de prestación de los servicios;

b)

Vehículos utilizados por servicio;

c)

Conductor por servicio prestado;

d)

Kilómetros recorridos;

e)

Tiempo de recorrido;

f)

Porcentaje del parque automotor propio y de terceros;

g)

De seguridad vial.

4.

Garantizar el mantenimiento preventivo bimestral en centro especializado de cada uno de los vehículos vinculados con los que preste el servicio y el correctivo cuando se haga necesario. El mantenimiento preventivo implicará la intervención mecánica del au­tomotor para evitar degradación, desperfectos o fallas del vehículo durante su operación. Las revisiones no son un mantenimiento.

5.

Garantizar que los vehículos con los que prestará el servicio porten los documentos exigidos para la movilización que realizan.

6.

Gestionar el cumplimiento de las obligaciones y estrategias contenidas en el Plan Nacional de Seguridad Vial, de conformidad con las instrucciones que imparta el Gobierno nacional y el plan estratégico de seguridad vial adoptado.

7.

Monitorear y medir la accidentalidad y, a partir de dichos análisis planear, desarrollar y ejecutar medidas conducentes a reducir los índices de accidentalidad.

8.

Vigilar y garantizar el cumplimiento de la obligación de realizar revisión técnico-mecánica.

9.

Mantener un programa de control y análisis de las estadísticas e indicadores del número y causas de los accidentes de tránsito, que deberá reportar a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, de conformidad con los protocolos que para tal fin esta establezca.

10.

Exigir el porte de la calcomanía “Cómo Conduzco”, en perfecto estado y siempre visible, según lo ordenado por la Superintendencia de Puertos y Transporte, y cumplir con los requisitos técnicos señalados por esta. Igualmente, establecer los mecanismos internos de control para el funcionamiento de la línea de atención.

11.

Estructurar el procedimiento para la atención a los usuarios, incluyendo las ayudas tecnológicas y el personal que se destinará para tal fin.

12.

Monitorear la plataforma tecnológica y el centro de control con los que debe in­teractuar el vehículo y la empresa para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial.

13.

Facilitar la suscripción de los contratos de transporte a través de medios tecnológi­cos, articulados con el sistema de información establecido para el efecto por el Ministerio de Transporte.

14.

Disponer de una adecuada infraestructura física y definir las áreas destinadas al desarrollo de las funciones financiera, administrativa, operativa, de seguridad vial y de tecnología, según la estructura empresarial establecida en el presente Capítulo.

15.

Acreditar la sustentabilidad financiera de su actividad, para la consolidación de condiciones de operación seguras para los usuarios y demás actores de la vía

TEXTO CORRESPONDIENTE A

JURISPRUDENCIA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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