Micelio

Artículo 4

Los Interesados En Obtener La Credencial De Expendedor De Drogas Deberán Presentar La Respectiva Solicitud Por Escrito Ante El Ministerio De Salud O Su Autoridad Sanitaria Delegada Del Lugar De Su Domicilio Civil Acompañada De Los Siguientes Documentos: A) Registro Civil De Nacimiento O Partida De Bautismo, Según El Caso; B) Certificación De La Registraduría Nacional Del Estado Civil Sobre Vigencia De La Cédula De Ciudadanía; C) Fotocopia Autenticada De La Cédula De Ciudadanía; D) Fotocopia Autenticada De La Libreta Militar, Si Es El Caso; E) Certificado De Salud Expedido Por Un Médico, Debidamente Registrado En El Ministerio De Salud, En Donde Conste Que El Solicitante No Padece De Enfermedad Infecto-Contagiosa Que Le Impida Vivir En Comunidad

Decreto 1070 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1962, artículo 6° y parcialmente la Ley 17 de 1974.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los interesados en obtener la Credencial de Expendedor de Drogas deberán presentar la respectiva solicitud por escrito ante el Ministerio de Salud o su autoridad sanitaria delegada del lugar de su domicilio civil acompañada de los siguientes documentos

a)

Registro Civil de Nacimiento o Partida de Bautismo, según el caso;

b)

Certificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre vigencia de la cédula de ciudadanía;

c)

Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía;

d)

Fotocopia autenticada de la libreta militar, si es el caso;

e)

Certificado de salud expedido por un médico, debidamente registrado en el Ministerio de Salud, en donde conste que el solicitante no padece de enfermedad infecto-contagiosa que le impida vivir en comunidad.

f)

Fotocopia autenticada del certificado judicial expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS de la respectiva seccional;

g)

Certificado de vecindad expedido por la autoridad competente del lugar del domicilio del interesado;

h)

Declaración jurada de dos (2) químicos farmacéuticos o médicos graduados debidamente registrados ante el Ministerio de Salud, rendidas ante juez con intervención del agente del Ministerio Público, en donde conste que el peticionario se ha desempeñado como empleado vendedor en droguería, con honorabilidad, competencia y consagración durante un período no menor de diez (10) años. Los declarantes deberán tener como mínimo diez (10) años de graduados a la fecha de su declaración;

i)

Dos (2) fotos recientes tamaño cédula.

Parágrafo

Además de los requisitos señalados en el presente artículo, los interesados deberán acreditar haber cumplido veinticinco (25) años de edad como mínimo y no haber sido sancionados por comercio ilegal de drogas de control especial, ni por infracción a las disposiciones sobre medicina, mediante certificación expedida por las autoridades competentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1070 de 1990