El Ministerio de Educación deberá garantizar que las secretarías de educación departamentales, distritales y municipales, definan un mínimo de cupos escolares, tanto oficiales como no oficiales, las condiciones de atención educativa eficientes y eficaces, para personas con Trastorno del Espectro Autista con trastorno, del neurodesarrollo y en condiciones similares, teniendo en cuenta los datos suministrados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), el Ministerio de Salud y Protección Social y las Empresas Promotoras de Salud (EPS).
o. Las entidades territoriales definirán los cupos de conformidad con la Resolución número 1515 del 3 de julio de 2003, o la que la modifique o sustituya, expedida por el Ministerio de Educación Nacional. Para lo cual el ministerio de educación reglamentará la materia.
o. La aplicación del presente artículo no solo se encuentra determinada a admitir al estudiante, sino en propender por condiciones de prestación escolar eficientes de acuerdo con las capacidades y limitaciones presupuestales de los entes territoriales.
o. Dentro de la prestación efectiva del sistema educativo se debe propender porque los espacios, donde los estudiantes con condiciones de hipersensibilidad realicen actividades de esparcimiento, cuenten con la debida seguridad.