Micelio

Artículo 19

Toda Remuneración Que Tenga Carácter De Sueldo, Se Pagará Por Nómina Según El Decreto De Cargos Y Asignaciones Civiles

Decreto 785 de 1971 · Por el cual se aprueba, con modificación el Acuerdo número 21 de 1971 (marzo 2) originario del Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia sobre presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de 1971-1972

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda remuneración que tenga carácter de sueldo, se pagará por nómina según el Decreto de cargos y asignaciones civiles. Por planilla solo se pagarán los jornales de los trabajadores de obras públicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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