Si antes de calificarse el sumario o de fallarse la causa hubiere sufrido el indiciado o procesado, en detención o prisión preventiva, un tiempo igual al que mereciere como pena privativa de la libertad por el hecho de que se le acusa, habida consideración al grado en que debería calificarse la delincuencia, será también puesto en libertad provisional, mediante caución.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.