Los maestros de escuela de enseñanza primaria oficial que pierdan su capacidad de trabajo, tendrán derecho, mientras dure la incapacidad, a una pensión de invalidez equivalente a la totalidad del último sueldo devengado, sin bajar de cincuenta pesos ($ 50) ni exceder de doscientos pesos ($ 200). Esta pensión excluye la de cesantía y la de jubilación.
Ley 64 de 1947 →Vigente
Artículo 4
Ley 64 de 1947 · Por la cual se aumentan las pensiones de jubilación de los maestros de escuela primaria oficial y se reforma el artículo 5° de la Ley 43 de 1945
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.