° Autorizase a los Ministerios de la Justicia y Obras Públicas para utilizar el trabajo de los presos en las obras públicas nacionales. El Ministro de Obras Publicas pagara las planillas de jornales de los presos trabajadores con cargo a la apropiación de la respectiva obras, según el tipo de jornal administrado de acuerdo en cada caso, y construirá por administración directa o por contrato los campamentos que fueren necesarios para el alojamiento de los presos y personal de custodia.
Decreto 204 de 1952 →Vigente
Artículo 1
Autorizase A Los Ministerios De La Justicia Y Obras Públicas Para Utilizar El Trabajo De Los Presos En Las Obras Públicas Nacionales
Decreto 204 de 1952 · Por el cual se dictan varias disposiciones relativas al ramo de Prisiones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.