Micelio

Artículo 1

Autorizase A Los Ministerios De La Justicia Y Obras Públicas Para Utilizar El Trabajo De Los Presos En Las Obras Públicas Nacionales

Decreto 204 de 1952 · Por el cual se dictan varias disposiciones relativas al ramo de Prisiones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Autorizase a los Ministerios de la Justicia y Obras Públicas para utilizar el trabajo de los presos en las obras públicas nacionales. El Ministro de Obras Publicas pagara las planillas de jornales de los presos trabajadores con cargo a la apropiación de la respectiva obras, según el tipo de jornal administrado de acuerdo en cada caso, y construirá por administración directa o por contrato los campamentos que fueren necesarios para el alojamiento de los presos y personal de custodia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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