Micelio

Artículo 19

Ley 109 de 1880 · Que reforma varios artículos del Código Fiscal i deroga el 6o de la lei 60 de 1875

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 19. En los puertos francos corresponde al Jefe del, Resguardo señalar el lugar o los lugares de embarque o desembarque. Las disposiciones de los parágrafos 1.° i 2° del artículo 90 del Código Fiscal son estensivas a los puertos francos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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