Art 19. En los puertos francos corresponde al Jefe del, Resguardo señalar el lugar o los lugares de embarque o desembarque. Las disposiciones de los parágrafos 1.° i 2° del artículo 90 del Código Fiscal son estensivas a los puertos francos.
Ley 109 de 1880 →Vigente
Artículo 19
Ley 109 de 1880 · Que reforma varios artículos del Código Fiscal i deroga el 6o de la lei 60 de 1875
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.