Micelio

Artículo 2

Ley 19 de 1976 · Por la cual se adiciona el impuesto sobre la renta y complementarios y el artículo 30 del Decreto-ley 2821 de 1974

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cada vez que se determinen las cifras básicas anuales por razón de la aplicación del aumento ordenado en el artículo 1º. se empleará el procedimiento de aproximaciones que señala el artículo 3º. a fin de obtener cifras enteras y de fácil operación. No habrá lugar a efectuar los aumentos ordenados en el artículo 1º., en el caso de las cifras que figuran en las columnas 1º y 3º de las tablas tarifarias de los artículos 82 y 128 del Decreto número 2053 de 1974, procediéndose, en su lugar, en la siguiente forma: en el caso de la primera columna se agregará un peso ($ 1.00) al resultado del aumento correspondiente a la cifra del renglón inmediatamente anterior de la segunda columna. Para las cifras de la tercera columna se tomará el resultado de aplicar las tarifas a las cifras de las primeras dos columnas, después de efectuados los aumentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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