Micelio

Artículo 2

Ley 18 de 1962 · Por la cual se establece el Juzgado de Circuito de Piedecuesta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Juzgado del Circuito de Piedecuesta funcionará con el personal y asignaciones establecidos para los de igual categoría. Así mismo, y a partir de la vigencia de la presente Ley, restablécese en dicho Municipio la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados, que comprenderá los mismos Municipios de que trata el artículo 1° de esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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