El Juzgado del Circuito de Piedecuesta funcionará con el personal y asignaciones establecidos para los de igual categoría. Así mismo, y a partir de la vigencia de la presente Ley, restablécese en dicho Municipio la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados, que comprenderá los mismos Municipios de que trata el artículo 1° de esta Ley.
Ley 18 de 1962 →Vigente
Artículo 2
Ley 18 de 1962 · Por la cual se establece el Juzgado de Circuito de Piedecuesta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.