Micelio

Artículo 64

Comité De Gabinete Del Ministerio

Decreto 1292 de 1994 · por el cual se reestructura el Ministerio de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comité de Gabinete del Ministerio. El Comité de Gabinete del Ministerio estará integrado por

1.

Ministro de Salud, quien lo presidirá.

2.

El Viceministro de Salud, quien lo presidirá en ausencia del Ministro.

3.

El Secretario General.

4.

Los Directores Generales del Ministerio.

5.

El Superintendente Nacional de Salud.

Parágrafo 1

Actuará como Secretario del Comité de Gabinete el Secretario Privado del Ministerio.

Parágrafo 2

Al Comité de Gabinete del Ministerio podrán ser invitados los servidores públicos que determine el Ministro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1292 de 1994