Micelio

Artículo 8

Funcionamiento Y Convocatoria

Decreto 1465 de 2007 · por el cual se modifica el Decreto 2390 del 25 de agosto de 2003 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funcionamiento y convocatoria. La Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, será convocada por el Ministro del Interior y de Justicia o el Viceministro del Interior. Las Comisiones en los niveles departamental, distrital y municipal, se conformarán y sesionarán, previa convocatoria de los Gobernadores o sus Secretarios de Gobierno y de los Alcaldes o sus Secretarios de Gobierno. Los Gobernadores departamentales prestarán el apoyo necesario para el adecuado ejercicio de sus funciones a las Comisiones Departamentales y los Alcaldes Distritales y Municipales, harán lo propio con las Comisiones Distritales y Municipales.

Parágrafo

Las Comisiones Departamentales, Distritales y Municipales mantendrán informada periódicamente a la Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales sobre el desarrollo del proceso, con el fin de que esta pueda tomar acciones preventivas que aseguren los comicios y brinden garantías para la transparencia electoral.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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