Micelio

Artículo 23

Para Efecto De Lo Previsto En Este Decreto, Entiéndese Por Asignación Básica De Los Docentes Y Directivos Docentes, El Valor Que Determine El Grado Del Escalafón Nacional Docente En Que Se Encuentren Clasificados, Y Por Remuneración O Salario El Valor Que Resulte De La Suma De La Asignación Básica, Más Los Restantes Factores Que Perciban Mensualmente

Decreto 47 de 1998 · por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos sometidos al régimen especial del Estatuto Docente y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo oficial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efecto de lo previsto en este decreto, entiéndese por asignación básica de los docentes y directivos docentes, el valor que determine el grado del Escalafón Nacional Docente en que se encuentren clasificados, y por remuneración o salario el valor que resulte de la suma de la asignación básica, más los restantes factores que perciban mensualmente. La asignación básica del personal docente nombrado en virtud del Decreto-ley 85 de 1980, está representada por el valor establecido taxativamente para cada uno de los cargos, dependiendo del título que acrediten, en el caso de los educadores nombrados excepcionalmente sin escalafón. Para estos mismos funcionarios, la remuneración o salario equivale al valor que resulte de la suma de la asignación básica, más los restantes factores salariales que reciban mensualmente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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